TRANSPARENCIA
PORTAL DE TRANSPARENCIA DE LA ENTIDAD TECNOCANARIA, S.L.
En TECNOCANARIA, SL estamos comprometidos con la transparencia y mostramos en nuestra web un apartado específico para incorporar todos los requisitos de la normativa aplicable.
Desde TECNOCANARIA, SL podemos a disposición de la ciudadanía este Portal de Transparencia para continuar con nuestro compromiso de ofrecer una información veraz y accesible, en el que se puede acceder a toda la información que en materia de transparencia se recoge en la Ley de Transparencia Canaria, Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC n.º 5, de 9 de enero de 2015), así como enla Ley de Transparencia básica estatal, Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE n.º 295, de10 de diciembre de 2013).
Este portal se ha creado siguiendo las indicaciones del Comisionado de Transparencia de Canarias.
INSTITUCIONAL
La entidad TECNOCANARIA, SL es una Sociedad de Responsabilidad Limitada provista del CIF B38455150, que se constituye con fecha 7 de mayo de 1997 ante el notario D. Carlos Sánchez Marcos bajo el número de protocolo 1.310.
Se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en el Tomo 1.638 de la Sección General, Folio 29, Hoja TF-17.114,teniendo como actividad principal la prestación de servicios inmobiliarios en su más amplio sentido.
La entidad cuenta con un capital social de 3.005,06 euros, y su domicilio social se establece en Santa Cruz de Tenerife, Avenida de La Asunción núm. 44.
El administrador único de la entidad es D. José Vicente Gálvez Revilla.
Modo de deliberar y adoptar acuerdos los órganos colegiados: La entidad se rige por lo dispuesto al efecto para las sociedades de responsabilidad limitada en la Ley de Sociedades de Capital.
Fecha de revisión: 03/08/2022
ORGANIZATIVA
Normativa aplicable
La entidad TECNOCANARIA, SL es una Sociedad de Responsabilidad Limitada de capital privado, por lo que le es de aplicación la normativa que regula este tipo de entidades.
No está participada por capital público, ni es una Asociación sin ánimo de lucro.
Información relativa a las funciones y competencias y al objeto social
La entidad presta servicios inmobiliarios en su más amplio sentido.
Su organización está integrada por un equipo de trabajadores profesionales con una amplia experiencia y conocimientos del mercado inmobiliario, tanto desde el punto de vista legal y normativo, como económico-financiero.
La entidad es titular de la marca comercial “Gálvez Gestión Inmobiliaria”, con la que opera en el mercado inmobiliario canario desde el año1997, siendo una de las inmobiliarias de mayor prestigio y antigüedad en dicho mercado.
Nuestra principal actividad es la intermediación en la compra venta y alquileres de viviendas principalmente locales comerciales terrenos y naves industriales, también somos administradores de Fincas colegiados llevando la administración íntegra de comunidades de vecinos, así como la administración de alquileres, encargándonos de la emisión mensual de recibos de renta, agua, luz, e IBI así como de las incidencias que cualquier vivienda precise despreocupándose el propietario de cualquier gestión recibiendo el cobro de sus alquileres de forma puntual mensualmente.
El objetivo prioritario de la entidad es siempre el de dar el mejor servicio, con la mayor calidad y mejor trato a los clientes por parte de nuestros trabajadores.
Hacemos especial énfasis en que los clientes siempre queden contentos con el servicio que le ofrecemos, por ser esta una cuestión fundamental en un mercado tan competitivo como el de la prestación de servicios inmobiliarios.
Organigrama de la entidad
DIRECCION:
•D. José Vicente Gálvez Revilla
•Cargo: Administrador Único
•Dª. Concepción Gálvez Revilla
•Cargo: Directora gerente
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
•Dª. Pilar De La Roza Delgado
•Cargo: Directora de administración
•Dª. Amanda Pérez García
•Cargo: Jefa departamento de administración y comunidades
•Laura María Gálvez Revilla
•Juan Carlos Perdomo Mateos
•Ena Ceric
•Victoria Gálvez Revilla
•Raquel Hernández García
Fecha de revisión: 03/08/2022
ECONÓMICO-FINANCIERA
Cuentas anuales
La entidad TECNOCANARIA, SL formula sus cuentas anuales de conformidad con la normativa mercantil que le es de aplicación.
Las cuentas anuales de la entidad se pueden consultar en la web del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, en el siguiente enlace: https://sede.registradores.org/site/mercantil
Informes de auditoría de cuentas
La entidad TECNOCANARIA, SL no está obligada a auditar sus cuentas anuales al no superar las cifras que se establecen en el art. 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 263. Auditor de cuentas.
1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.
2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que ser efiere el párrafo anterior.
3. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
Asimismo, la entidad no cumple con los supuestos para encontrarse obligada realizar auditoría de cuentas anuales según lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Disposición adicional segunda. Auditoría de cuentas anuales de las entidades perceptoras de subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea.
1. En desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 1.e), de la Ley 22/2015, de 20 de julio, las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.
2. Se considerarán recibidas las subvenciones o ayudas, a los efectos de esta disposición, en el momento en que deban ser registradas en los libros de contabilidad de la empresa o entidad, conforme a lo establecido a este respecto en la normativa contable que le resulte de aplicación.
3. Se entenderán por subvenciones o ayudas, a los efectos de esta disposición, las consideradas como tales en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional tercera. Auditoría de cuentas anuales de las entidades que contraten con el sector público.
1. En desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 1.e), de la Ley 22/2015, de 20 de julio, las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio económico hubiesen celebrado con el Sector Público los contratos contemplados en el artículo 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y este represente más del 50 % del importe neto de su cifra anual de negocios, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio social y las del siguiente a este.
2. Se considerarán realizadas las actuaciones referidas en el apartado anterior, a los efectos de esta disposición, en el momento en que deba ser registrado el derecho de cobro correspondiente en los libros de contabilidad de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto a este respecto en el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación.
Fecha de revisión:03/08/2022
CONTRATOS,CONVENIOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN
Contratos formalizados
No se ha suscrito ni existe en vigor ningún contrato con Administraciones Públicas durante el ejercicio 2021.
Fecha de revisión: 03/08/2022
Información trimestral de contratos menores
No se ha suscrito ni existe en vigor ningún contrato con Administraciones Públicas durante el ejercicio 2021.
Fecha de revisión: 03/08/2022
Relación de contratos resueltos
No se ha resuelto ningún contrato con Administraciones Públicas durante el ejercicio 2021.
Fecha de revisión: 03/08/2022
Convenios y encomiendas de gestión formalizados
No se ha suscrito ni existe en vigor ningún convenio ni encomienda de gestión con Administraciones Públicas durante el ejercicio 2021.
Fecha de revisión:03/08/2022
AYUDAS Y SUBVENCIONES
Ayudas y subvenciones percibidas en 2019: 0,00 euros.
Ayudas y subvenciones percibidas en 2020: 0,00 euros.
Ayudas y subvenciones percibidas en 2021: 166.064,84 euros
Esta ayuda fue percibida por la entidad TECNOCANARIA, S. L. al cumplir los requisitos para su concesión en la "Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas", prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.
La finalidad de esta ayuda fue la cobertura de deudas generada a consecuencia de los efectos negativos que tuvo en el tejido empresarial la pandemia de la COVID-19,
Concretamente, la entidad TECNOCANARIA, S.L. aplicó la subvención recibida a pagar deudas con proveedores por importe de 41.330,00 euros y a amortizar créditos financieros con aval público por importe de 124.883,64 euros.
La ayuda percibida permitió a la entidad satisfacer las referidas deudas y mejorar con ello su situación financiera y patrimonial.
En el informe de auditoría de la cuenta justificativa de la subvención percibida se detalla la información reseñada. DESCARGA DEL INFORME DE AUDITORÍA
Fecha de revisión:03/08/2022